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Voto2024: Juntas comunales – fondos públicos

Comunicado del Tribunal Electoral de Panamá – 22 de mayo de 2023

El Tribunal Electoral advierte a todas las juntas comunales del país que son receptoras de los fondos públicos previstos en la ley de descentralización que:

  1. Dichos fondos no pueden usarse para fines políticos, es decir,  para favorecer o apoyar a ningún partido ni  precandidato, ya sea por libre postulación, o postulados en las elecciones primarias partidarias previstas para los meses de junio y julio del presente año, ni a los que sean postulados como candidatos a través de otros mecanismos partidarios para la elección general del 5 de mayo de 2024; so pena de incurrir en el delito previsto en el numeral 3 del artículo 523 del Código Electoral, cuyo tenor es:

Artículo 523. Se sancionará con pena de prisión de uno a tres años y suspensión de los derechos políticos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual tiempo al de la pena principal, a los autores materiales o intelectuales que: 3 Utilicen ilegítimamente los bienes y recursos del Estado, en beneficio o en contra de determinados precandidatos, candidatos o partidos políticos legalmente constituidos o en formación”.

2. El artículo 282 del Código Electoral prohíbe la participación de precandidatos y candidatos en eventos de inauguración de obras o actividades financiadas con fondos públicos, so pena de ser inhabilitados.

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