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Política: Tribunal de Disciplina del Partido Revolucionario Democrático, hace llamado de atención a la membresía del colectivo.

Panamá, junio de 2023 – Los miembros del Tribunal de Disciplina del PRD y el Fiscal del colectivo político, emitieron un comunicado de llamado de atención a la membresía del partido gubernamental, donde hace un llamado a la unidad del colectivo, pero a la vez realiza una advertencia.

El pleno del Tribunal de Disciplina y el Fiscal, solicitan a los miembros del PRD que cumplan con los principios democráticos establecidos en los documentos fundamentales del partido que son la declaración de principios y los estatutos, el Código Electoral y la Constitución Política de Panamá.

La magistratura disciplinaria advierte que, de no cumplir con lo establecido en los documentos fundamentales del PRD, se podrá abrir un proceso disciplinario como los establece los estatutos del colectivo. En su comunicado hicieron mención a los artículos 88 y 89 del estatuto del Partido Revolucionario Democrático.

Artículo 88: En atención a la gravedad de la violación a los principios, el programa, los estatutos, los reglamentos y las decisiones o lineamientos acordados por sus organismos directivos del partido, se establecen las siguientes sanciones:

  1. Amonestación verbal
  2. Amonestación escrita
  3. Rectificación de conducta
  4. Suspensión o remoción del cargo
  5. Inhabilitación temporal o absoluta para poder ser postulado por el partido a cargos de elección popular o a cargos dentro de las estructuras del partido
  6. Revocatoria del mandato
  7. Expulsión del partido
  8. El reglamento interno del Tribunal Nacional de Disciplina definirá cada una de estas sanciones.

Artículo 89: Son causales de expulsión del partido

  1. La complicidad política con adversarios políticos
  2. La colaboración con organismos contrarios al partido, o en la formación de otros partidos políticos
  3. La calidad de infiltrado de otra organización política o de un organismo perjudicial al partido
  4. La actuación pública manifiesta contraria a la declaración de principios, el programa, los estatutos o los intereses fundamentales del partido, a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional, el Directorio Nacional o el Consejo Directivo Nacional
  5. La violación grave o reiterada de los principios, el programa, los estatutos o los reglamentos del partido.
  6. Haber sido condenado, mediante sentencia firme y ejecutoria, como autor o cómplice, por delitos de peculado, narcotráfico, blanqueo de capitales, corrupción de servidores públicos, concusión o delitos contra el patrimonio o contra la fe pública y cualesquiera otros delitos
  7. Apoyar candidatos que adversen al partido o aceptar candidaturas de otros partidos
  8. Disponer ilícitamente de bienes públicos o patrimoniales del partido
  9. La renuncia sin causa justificada a una candidatura ganada en elecciones primarias
  10. La alteración comprobada de actas de procesos electorales
  11. Haber sido condenado por enriquecimiento ilícito comprobado
  12. Agredir físicamente o verbalmente, o por cualquier medio de difusión a un miembro del partido

Parágrafo: Los expulsados o los que ostentando puesto de elección renuncie o se inscriban en otro partido, de reinscribirse no podrán ejercer cargos de dirección en el partido, ni participar en puesto de elección nacional, dentro de los siguientes diez (10) años contados a partir de su reinscripción.

El Tribunal Nacional de Disciplina del PRD es presidido por el licenciado Omar Ahumada y lo conforman 9 miembros principales y 2 suplentes por cada principal.

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